Comisión de

GEOGRAFÍA

Reglamento de las comisiones

APROBADO POR LA XXXIX REUNIÓN

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Viña del Mar, Chile, 2006

ÚLTIMA MODIFICACIÓN POR LA

43 REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Santo Domingo, República Dominicana, 2011

 

CAPÍTULO I

DE LAS COMISIONES

 

Artículo 1. Las Comisiones están encargadas de elaborar y ejecutar los programas científicos y técnicos aprobados por la Asamblea General o el Consejo Directivo y de coordinar el desarrollo de sus respectivos campos de acción en los Estados Miembros.

Las Comisiones son órganos del IPGH y tienen su sede en el país de elección de sus Autoridades. Son Comisiones:

 

La de Cartografía, creada conforme a la Resolución X adoptada en la III Asamblea General, celebrada en Lima, Perú en abril del año 1941.

 

La de Geografía, creada conforme a la Resolución IV adoptada en la IV Asamblea General, celebrada en Caracas, Venezuela en agosto de 1946.

 

La de Historia, creada conforme a la Resolución XXVII adoptada en la IV Asamblea General, celebrada en Caracas, Venezuela en agosto de 1946.

 

La de Geofísica, creada conforme a la Resolución I adoptada en la IX Asamblea General, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos en junio de 1969.

 

Las que en el futuro establezca la Asamblea General con el voto favorable de sus dos terceras partes.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS FINES DE LAS COMISIONES

 

Artículo 2. Las Comisiones, dentro de su campo, elaborarán y ejecutarán los programas científicos y técnicos del IPGH aprobados por la Asamblea General o el Consejo Directivo, los cuales se orientarán hacia la promoción y la coordinación de las actividades propias de

su quehacer, así:

 

Comisión de Cartografía

  • Promover la actualización y ampliación de la infraestructura cartográfica existente.

 

  • Impulsar la transferencia e intercambio de tecnología y educación en las disciplinas del ramo.

 

  • Estimular el aprovechamiento eficiente de la tecnología, los procesos y productos cartográficos, en combinación con otro tipo adecuado de información.

 

  • Fomentar la normalización de procedimientos y técnicas en todas las actividades de la producción cartográfica.

 

  • Propiciar la automatización de la cartografía para adecuarla alas necesidades reales de los Estados Miembros.

 

  • Promover la coordinación y el desarrollo de los sistemas de información georreferenciados.

 

  • Promover la formación de especialistas de alto nivel en los diversos campos de la cartografía.

 

  • Promover la cooperación entre las instituciones dedicadas a los estudios cartográficos en América y con las organizaciones internacionales afines.

 

  • Promover la formulación y presentación de “Proyectos de Asistencia Técnica”, entre los Comités y Grupos de Trabajo, para el desarrollo de estudios especializados a nivel regional, a través de las diferentes disciplinas que comprenden los trabajos cartográficos.

 

Comisión de Geografía

  • Establecer el impacto espacial de los procesos de urbanización en el continente y su efecto en el desarrollo económico, social y ambiental.

 

  • Generar metodologías de análisis geográfico que permitan medir la calidad de vida de los asentamientos urbanos y recomendar orientaciones destinadas a priorizar las acciones de planificación espacial.

 

  • Realizar estudios que conduzcan a un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del continente, sobre la base de una utilización racional y armónica de los recursos naturales.

 

  • Investigar el desarrollo regional en sus diversas escalas espaciales y sus relaciones con los procesos de integración económica, social y cultural.

 

  • Buscar el mejoramiento de la enseñanza de la geografía en todos sus niveles, en especial en la formación y capacitación de especialistas a nivel superior.

 

  • Promover la cooperación entre las instituciones dedicadas a los estudios geográficos en América y con las organizaciones internacionales afines.

 

 

Comisión de Historia

  • Estudiar los diferentes procesos que han seguido los pueblos americanos, sus realidades actuales y sus repercusiones hacia el futuro.

 

  • Promover la preservación y estudio de los restos arqueológicos y monumentos históricos en el Continente Americano.

 

  • Contribuir al estudio y divulgación de los objetos y documentos relativos a la Historia de América que se conserven en otras partes del mundo.

 

  • Patrocinar investigaciones, concursos y publicaciones de valor científico, así como la reedición de obras escasas y de evidente interés para los Estados Miembros.

 

  • Fomentar el conocimiento mutuo y la colaboración entre los pueblos del Continente Americano.

 

  • Promover la formación de especialistas de alto nivel en las diferentes ramas de las ciencias históricas.

 

  • Contribuir al intercambio académico-científico entre los especialistas de los Estados Miembros y su vinculación a organizaciones de carácter internacional.

 

  • Promover la cooperación entre las instituciones dedicadas a los estudios históricos en América y con las organizaciones internacionales afines.

 

 

Comisión de Geofísica

  • Estudiar las propiedades físicas y dinámica de la Tierra, en especial aquellas que tiendan a mitigar los perjuicios que los fenómenos naturales pueden acarrear a las poblaciones de los Estados Miembros.

 

  • Promover el desarrollo del conocimiento en el campo de la geofísica y buscar su aplicación al bienestar económico y social de los Estados Miembros.

 

  • Promover la formación de especialistas de nivel superior en los diversos campos de la geofísica.

 

  • Contribuir al intercambio académico-científico entre los geofísicos de los Estados Miembros y su vinculación a organizaciones de carácter internacional.

 

  • Impulsar proyectos de investigación regionales en que se enfoquen problemas comunes de los Estados Miembros y contribuyan a la normalización de las observaciones y trabajos geofísicos.

 

  • Promover la cooperación entre las instituciones dedicadas a los estudios geofísicos en América y con las organizaciones internacionales afines.

 

Artículo 3. En la ejecución de sus labores las Comisiones estarán apoyadas por la Secretaría General del IPGH y las Secciones Nacionales.

 

Artículo 4. Las Comisiones no emprenderán ningún trabajo de índole política o sectaria. En cuestiones controvertidas por los Estados Miembros, los estudios del IPGH en ningún caso tendrán valor probatorio.

 

Artículo 5. Las Comisiones podrán ejecutar trabajos de campo, que sean de interés de los Estados Miembros, con anuencia de los Estados interesados y siempre que ellos proporcionen los fondos y medios para el caso.

 

 

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 6. Las Comisiones están constituidas por los Miembros Nacionales designados por los Gobiernos de los Estados Miembros, a los que corresponderá asimismo nombrar al suplente respectivo. Estos Miembros Nacionales deberán ser de reconocida competencia

en alguna de las especialidades propias de la Comisión y, en lo posible, se escogerán entre las personas que en su país desempeñen cargos relacionados con la materia. Su nombramiento tendrá una duración de cuatro años y pueden ser reelegidos.

 

Artículo 7. A los Miembros Nacionales de cada Comisión les compete:

Asesorar a sus respectivos gobiernos en los asuntos propios de su especialidad relacionados con el Instituto;

 

  • Servir de enlace entre la Comisión y el gobierno de su respectivo país;

 

  • Procurar el cumplimiento de las recomendaciones de la correspondiente Comisión en su respectivo país;

 

  • Difundir las finalidades de la Comisión ante las organizaciones gubernamentales y ante las entidades correspondientes a su especialidad en el respectivo país;

 

  • Coordinar las actividades, dentro de su Sección Nacional, de los Miembros Activos y Suplentes de los Comités y Grupos de Trabajo de su Comisión;

 

  • Promover reuniones nacionales (congresos, talleres, simposios, seminarios, etc.);

 

  • Mantener informada a la presidencia de la Comisión sobre el desarrollo de los respectivos programas nacionales y coordinarlos en su propio país, para facilitar los trabajos internacionales de la Comisión;

 

  • Prestar su asesoramiento y apoyo a los miembros de los Comités y Grupos de Trabajo de la Comisión, de su respectivo país, para facilitar el cumplimiento de las misiones que se les hayan encomendado;

 

  • Formar parte de la Sección Nacional en su respectivo país, promoviendo ante ella todo lo que convenga a los fines de la Comisión y sus Comités y Grupos de Trabajo;

 

  • Dirigir las actividades de la Comisión correspondiente en su respectivo país, integrada por los Miembros Activos y Suplentes nacionales de cada Comité, quienes colaborarán en el cumplimiento de las recomendaciones, facilitando la labor técnico-científica de la Comisión, y

 

  • Proponer a la Sección Nacional en su respectivo país para su elevación a la presidencia de la Comisión y a la Secretaría General, la nómina de los Miembros Activos y Suplentes para cada uno de los Comités y Grupos de Trabajo en los cuales su país desea formar parte.

 

Artículo 8. En cada Estado Miembro funcionarán como órganos de la Comisión, los que integran la Sección Nacional correspondientes a cada disciplina.

 

 

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE COMISIÓN

 

Artículo 9. Cada Comisión elegirá su Presidente y Vicepresidente entre los nacionales de un mismo Estado Miembro para el periodo entre dos reuniones ordinarias de la Asamblea General, quienes no deberán ser reelectos ni sucedidos por personas de la misma nacionalidad. Quienes aspiren a ocupar la presidencia de la Comisión, deberán preparar una propuesta de plan de trabajo para el cuadrienio correspondiente, el cual deberán enviar a la Secretaría General para que sea distribuido junto con la documentación de la Reunión de Consulta.

Excepcionalmente y cuando así convenga a los intereses del IPGH, por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros, podrá prorrogarse el periodo del Presidente y Vicepresidente de cada Comisión hasta la siguiente Asamblea General.

El cargo de Presidente será incompatible con cualquier otro dentro de la Sección Nacional del Estado Miembro al que pertenezca. En las funciones propias de sus cargos, actuarán en nombre del IPGH y por el desempeño de tales funciones no recibirán sueldo alguno.

 

Artículo 10. El Vicepresidente será un colaborador obligado del Presidente en el ejercicio de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidades que éste le encomiende y delegue. Lo sustituirá en caso de ausencia temporal o definitiva.

En caso de ausencia permanente del Vicepresidente o incumplimiento grave de las funciones que le fueran asignadas, el Presidente de la Comisión solicitará a la Sección Nacional de su país, la designación de un sustituto, cuyo nombre deberá ser comunicado a la Secretaría General por intermedio de la respectiva cancillería y se deberá acompañar de su currículum vitae. La Secretaría General oficializará ante los Gobiernos de los Estados Miembros la sustitución.

En caso de renuncia o ausencia permanente y simultánea del Presidente y Vicepresidente de la Comisión, en atención a lo dispuesto en el Artículo 28 del Estatuto Orgánico respecto al compromiso de mantenimiento de sede, el Estado Miembro por conducto de su cancillería, designará, en un lapso no mayor a 60 días calendario, un Presidente y Vicepresidente, los cuales deberán ser de reconocida competencia en la especialidad propia de dicha Comisión y desempeñarán los cargos hasta la siguiente reunión de la Asamblea General o del Consejo Directivo, según corresponda. La Secretaría General oficializará ante los Gobiernos de los Estados Miembros la sustitución interina.

En el evento en que el país sede de la Comisión no presente candidatos, el Consejo Directivo en su siguiente reunión elegirá, entre los candidatos que presenten los Estados Miembros, al Presidente y Vicepresidente de la Comisión que completarán el mandato, de conformidad con la convocatoria que para tales efectos emita la Secretaría General.

Los nuevos Presidente y Vicepresidente de la Comisión, podrán ser postulados como candidatos para un nuevo periodo, salvo que se tratare de una extensión del mandato y sean nacionales del Estado Miembro originalmente responsable de la sede, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del Estatuto Orgánico*.

*Así reformado por la 43 Reunión del Consejo Directivo, Santo Domingo,

República Dominicana, 16-18 de noviembre de 2011.

 

Artículo 11. En los casos en que la elección de Autoridades de la Comisión esté incluida en el temario de la Reunión de Consulta, el Secretario General invitará a los gobiernos a proponer candidatos a Presidente y Vicepresidente para la Comisión de que se trate,

indicando el compromiso que adquiere un gobierno de tomar a cargo el traslado y mantenimiento de la sede.

 

Artículo 12. Las atribuciones del Presidente son las siguientes:

  • Convocar a las Reuniones Técnicas de la Comisión;

 

  • Promover las medidas necesarias para que la Comisión cumpla las recomendaciones de las reuniones, de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo;

 

  • Preparar en colaboración con los Coordinadores de Comités y Grupos de Trabajo los planes bienales de trabajo de la Comisión;

 

  • Aprobar los programas de trabajo de los respectivos Comités y Grupos de Trabajo de la Comisión;

 

  • Gestionar asesoría técnica y científica nacional e internacional, así como el apoyo de fuentes de financiamiento para los proyectos de la Comisión;

 

  • Promover relaciones con organismos internacionales especializados en ciencias afines, para estimular el intercambio a nivel continental y mundial;

 

  • Presentar al Consejo Directivo del Instituto informes sobre los trabajos realizados por la Comisión, los cuales contendrán un análisis de los resultados obtenidos en cada proyecto;

 

  • Cuando fuere el caso, recibir y administrar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Financiero, los fondos destinados a los costos internos de la Comisión y hacer la rendición de cuentas aportando los comprobantes originales extendidos a nombre del IPGH, que justifiquen los egresos realizados;

 

  • Proponer al Consejo Directivo, por intermedio de la Secretaría General, la creación de nuevos Comités y Grupos de Trabajo;

 

  • Designar y sustituir a los miembros de los Grupos de Trabajo, previa consulta a la Sección Nacional respectiva, teniendo en cuenta a los respectivos Miembros Nacionales;

 

  • Designar y sustituir en caso de ausencia o deficiente atención de sus obligaciones, a los Coordinadores de Comités y Grupos de Trabajo;

 

  • Mantener una estrecha relación con los Coordinadores de Comités y Grupos de Trabajo así como con los Miembros Nacionales de la Comisión, a fin de lograr la creación de mecanismos ágiles de comunicación, coordinación, evaluación e intercambio;

 

  • Proponer al Consejo Directivo, por intermedio de la Secretaría General, las fechas y sede de las reuniones programadas por la Comisión;

 

  • Sugerir al Secretario General la representación de la Comisión en reuniones internacionales;

 

  • Designar al Secretario de la Comisión;

 

  • Designar al editor y miembros del consejo editorial de las publicaciones periódicas de la Comisión;

 

  • Cuando fuese necesario, nombrar y remover al personal técnico y administrativo que a título honorario colabore con la marcha de la Comisión;

 

  • Cumplir con las demás funciones que le asignen el Estatuto Orgánico y los reglamentos del IPGH.

 

 

CAPÍTULO V

DEL SECRETARIO

 

Artículo 13. El Secretario de la Comisión, designado por el Presidente de la Comisión será técnico y no tendrá cargo de Miembro Nacional. Trabajará en colaboración directa con el Presidente de la Comisión y con la Secretaría General del Instituto e informará a esta última en los plazos y formas señalados por el Estatuto Orgánico, sobre las labores de la Comisión, previa aprobación del Presidente de la misma.

 

Artículo 14. Al Secretario de la Comisión le corresponderá:

  • Servir de medio de enlace entre los Miembros Nacionales y los órganos dependientes de la Comisión;

 

  • Rendir al Presidente de la Comisión, cuando fuere el caso, los informes reglamentarios sobre ingresos y egresos;

 

  • Tomar las medidas que sean convenientes para el mejor ajuste de la administración de la Comisión, de acuerdo con el Presidente de la misma;

 

  • Asumir toda otra responsabilidad que le señale el reglamento de la Comisión.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LOS COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO

 

Artículo 15. Cada Comisión podrá establecer los Comités y Grupos de Trabajo que fueren necesarios para el buen éxito de sus actividades, sujetos a la aprobación o ratificación del Consejo Directivo.

 

Artículo 16. Los Comités de cada Comisión tendrán por objeto facilitar la labor técnico-científica de la misma, ocupándose de los temas que en particular se le asignen.

 

Artículo 17. Cada Comité estará constituido con los Miembros Nacionales de aquellos Estados Miembros que manifiesten estar interesados en formar parte de alguno o algunos de ellos, debiendo tener la aprobación de la Sección Nacional respectiva. Su nombramiento

tendrá una duración de cuatro años, y pueden ser reelegidos por un periodo. El Miembro Activo tendrá voz y voto. Los Miembros Suplentes tendrán sólo voz, salvo en el caso en que reemplacen al Activo, oportunidad en que tendrán voz y voto. Tanto los Miembros Activos como los Suplentes serán nombrados por el Presidente de la Comisión, previa recomendación de la Sección Nacional.

 

Artículo 18. Cada Comité tendrá un Coordinador y de ser necesario un Secretario. El Coordinador será nombrado entre los Miembros Activos por el Presidente de la Comisión. Cada Grupo de Trabajo que se establezca tendrá asimismo un Coordinador que hará las veces de facilitador para el cumplimiento de la labor específica encomendada por el Presidente de Comisión o en su defecto, por el Coordinador del respectivo Comité.

 

Artículo 19. Los Coordinadores de Comité tienen la responsabilidad de preparar planes de trabajo bienales, en los que deberán seguir los lineamientos de política fijados por las reuniones de Comisión o por el Presidente de la Comisión. En dichos planes se detallarán las actividades que se llevarán a cabo, los objetivos que se esperan cumplir y el costo de su ejecución.

 

Artículo 20. Los responsables de proyectos aprobados como parte del programa de Asistencia Técnica del IPGH serán considerados Miembros Activos de la Comisión de que se trate y de la respectiva Sección Nacional.

 

Artículo 21. El Presidente de Comisión, con base en la capacidad técnico-científica de los Miembros Activos y Suplentes de cada Sección Nacional y el aporte que puedan ofrecer al programa de trabajo, deberá seleccionar los miembros de cada Comité y si fuere el caso,

de cada Grupo de Trabajo.

 

Artículo 22. Los Coordinadores de Comité se comunicarán directamente con los miembros del mismo para la ejecución de su programa de trabajo. Queda a cargo de los participantes la responsabilidad de mantener informado al Miembro Nacional de cada país, sobre el desarrollo de los trabajos del Comité.

 

Artículo 23. Los Coordinadores de los Comités rendirán cuentas de los egresos efectuados, en aquellos casos en que reciban fondos para administrar.

 

Artículo 24. Los Grupos de Trabajo que se integran para una misión específica, tendrán un Coordinador, designado por el Presidente de Comisión, y se componen con los especialistas designados por el Presidente de cada Comisión o en su ausencia, por el Coordinador de Comité, en consulta con las Secciones Nacionales respectivas.

La aprobación de dichos Grupos de Trabajo corresponde en primera instancia al Presidente de la Comisión, quien lo presentará al Consejo Directivo, por medio del Secretario General, para su definitiva aprobación.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LAS REUNIONES

 

Artículo 25. Cada Comisión establecerá sus programas de actividades a través de las siguientes instancias:

  • Reunión de Autoridades del IPGH

 

  • Reunión de Consulta

 

  • Reunión Técnica, y

 

  • Reunión de Comités y Grupos de Trabajo

 

Artículo 26. Cada Comisión celebrará Reuniones de Consulta ordinarias cada cuatro años en el país sede de la Asamblea General, entre otros fines, para elegir las Autoridades de la Comisión, revisar la estructura de la Comisión, evaluar las actividades realizadas durante el cuadrienio que finaliza y fijar la política científica y el plan de trabajo para el cuadrienio siguiente. Habrá Reuniones de Consulta extraordinarias cuando lo acuerden la mitad más uno de los Estados Miembros en reunión del Consejo Directivo, el cual fijará la sede de esa reunión. En el caso en que no haya ofrecimiento de algún país para sede, la reunión se hará en el país sede de la Comisión.

 

Artículo 27. La Reunión de Consulta se compone de las delegaciones designadas por los Estados Miembros, a cada una de las cuales corresponde el derecho a un voto. El Presidente de la Comisión, los Miembros Nacionales que no sean Jefes de Delegación, los Miembros de Comités y Grupos de Trabajo y los Observadores gozarán únicamente de derecho a voz.

 

Artículo 28. El gobierno del país donde haya de celebrarse dicha reunión nombrará un Comité Organizador que se encargará, en coordinación con el Presidente de la Comisión y la Secretaría General, de realizar los preparativos de orden nacional relativos a esa reunión.

 

Artículo 29. El proyecto de temario de la Reunión de Consulta deberá ser preparado por el Presidente de la Comisión, previa consulta a los Miembros Nacionales de la Comisión y a los Coordinadores de los Comités y Grupos de Trabajo. Dicho proyecto de temario será comunicado por el Presidente de la Comisión, por intermedio del Secretario General, para su consideración, al Consejo Directivo. Una vez aprobado, el Secretario General lo hará llegar a los Estados Miembros.

 

Artículo 30. El proyecto de calendario de actividades de la Reunión de Consulta deberá ser preparado por el Comité Organizador, previa consulta con las Autoridades de la Comisión para asegurar que se ha previsto una adecuada distribución de las sesiones entre los aspectos técnico-científicos y administrativos del temario.

 

Artículo 31. Los proyectos de temario y calendario de actividades deberán ser distribuidos por la Secretaría General del IPGH por lo menos con dos meses de anterioridad a la Reunión de Consulta.

 

Artículo 32. No se tomará en consideración ningún asunto que no figure en el temario, salvo que con el consentimiento de las dos terceras partes de los Estados Miembros representados se aprueben incorporarlos a la agenda de trabajo.

 

Artículo 33. La Reunión de Consulta será presidida por el Presidente de la Comisión, elegirá su Secretario y acordará su reglamento interno de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto y el reglamento de la Comisión.

 

Artículo 34. El Secretario General, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, convocará a las Reuniones de Consulta a los Estados Miembros y Observadores Permanentes y se extenderá a todos los Miembros Nacionales de la Comisión, a los Miembros de Comités y Grupos de Trabajo. Asimismo se invitará a los organismos oficiales y privados de los Estados Miembros, debiendo informar de ello a la respectiva Sección Nacional. Se extenderá también invitación a las organizaciones internacionales y regionales para que se hagan representar por Observadores.

 

Artículo 35. Las Reuniones Técnicas de la Comisión se realizarán en el periodo comprendido entre dos Asambleas Generales, con el propósito de evaluar por una parte, la marcha de los proyectos de la Comisión, para lo cual el Presidente de la Comisión y los Coordinadores de los Comités y Grupos de Trabajo, deberán presentar informes de lo realizado en el bienio anterior y los planes de trabajo para el bienio siguiente. No obstante, las decisiones de la Reunión Técnica no podrán ir en contra de lo establecido por la Reunión de Consulta para el cuadrienio. Por otra parte, mediante la participación de especialistas altamente calificados, se buscará obtener contribuciones reales del IPGH para resolver problemas o llenar vacíos en el campo de las ciencias afines a cada Comisión. El Presidente de la Comisión y la Secretaría General gestionarán ante los Estados Miembros, la sede de dichas reuniones.

 

Artículo 36. Las Reuniones de Consulta y las Reuniones Técnicas no implicarán obligaciones financieras extraordinarias para el país que las organice, con excepción de los gastos que demande la organización local, por cuanto las delegaciones de los Estados Miembros deberán cubrir los gastos correspondientes a su asistencia. El Presidente de la Comisión y la Secretaría General incluirán en el presupuesto del año correspondiente los fondos necesarios para su realización. Se dará prioridad en las invitaciones que incluyan financiamiento de los gastos, a los Coordinadores de Comités y Grupos de Trabajo, así como a los responsables de proyectos. Las reuniones de los Comités y Grupos de Trabajo serán propuestas por los respectivos coordinadores, su financiamiento se solicitará de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Convocatoria Anual de Proyectos de Asistencia Técnica. Se privilegiará el desarrollo de aquellas reuniones que cuenten con aportes importantes de Secciones Nacionales u organismos especializados.

 

 

CAPÍTULO VIII

DEL QUÓRUM Y VOTACIONES

 

Artículo 37. Las Comisiones se regirán en lo referente al quórum y votaciones por lo establecido en los Artículos 6 y 7 del Estatuto Orgánico.

 

Artículo 38. En las sesiones de las Reuniones de Consulta en que se analicen los asuntos relativos a la administración y al funcionamiento de la Comisión, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los Miembros Nacionales de la Comisión, o en su defecto, de los delegados especialmente acreditados por los Estados Miembros para sustituirlos. No obstante, todos los delegados tendrán derecho a voz, pero corresponde únicamente a los Miembros Nacionales o a quienes los representen, ejercer el derecho al voto de su país.

Las conclusiones de las Reuniones de Consulta ordinarias se elevarán a la consideración de la Asamblea General y, cuando sean extraordinarias, sus conclusiones serán comunicadas al Consejo Directivo.

 

Artículo 39. Cualquier Presidente de Delegación o su representante acreditado, puede abstenerse de votar y pedir que se deje constancia de ello en el acta respectiva.

 

 

CAPÍTULO IX

DE LAS PUBLICACIONES

 

Artículo 40. Por intermedio de los editores nombrados por el Presidente, cada Comisión ejercerá supervisión técnica sobre las publicaciones a cargo de la Secretaría General del Instituto y atenderá sus propias publicaciones técnicas, que podrán ser periódicas u ocasionales.

 

 

CAPÍTULO X

DE LAS REFORMAS Y MODIFICACIONES

 

Artículo 41. Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha en que sea aprobado por el Consejo Directivo y sólo podrá ser modificado por él mismo o por la Asamblea General, previa divulgación con dos meses de anticipación de las propuestas de enmienda a los Estados Miembros, procurando atender las observaciones que formulen las Secciones Nacionales.

 

Artículo 42. En los asuntos no previstos en el presente reglamento se procederá conforme a las normas aplicables del Estatuto Orgánico.

 

 

 

 

 

Organismo Especializado de la

Organización de los Estados Americanos

-

Contacto

© 2004-2022 | IPGH

Organismo Especializado de la

Organización de los Estados Americanos