Comisión de

GEOGRAFÍA

Reglamento de las

REUNIONES DE CONSULTA

APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA

Quito, Ecuador, 2009

El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera

independiente por cada Comisión del IPGH

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA DE LAS REUNIONES

Artículo 1. Las Reuniones de Consulta sobre Cartografía, Geografía, Historia y Geofísica tienen, entre otros fines, elegir a sus Autoridades y revisar la estructura de las Comisiones, evaluar las actividades realizadas durante el cuadrienio que finaliza y fijar la política científica y el plan de trabajo para el cuadrienio siguiente.

 

CAPÍTULO II

PARTICIPANTES

Artículo 2. Las Reuniones de Consulta se componen de las delegaciones designadas por los Estados Miembros, a cada una de las cuales corresponde el derecho a un voto. Los Presidentes de Comisión, los Miembros Nacionales que no sean jefes de delegación, los miembros de Comités y Grupos de Trabajo y los Observadores gozarán únicamente de derecho a voz.

Artículo 3. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos o sus representantes, podrán participar en las deliberaciones de las Consultas en calidad de Observadores, con voz pero sin voto.

Artículo 4. Los Observadores de organismos oficiales o privados de los Estados Miembros así como los de los organismos internacionales podrán participar con voz pero sin voto y presentar trabajos relacionados a los tópicos técnicos y científicos de las Consultas.

Artículo 5. Las Consultas serán presididas por los Presidentes de Comisión o en su defecto por los Vicepresidentes de las mismas.

Artículo 6. Las Consultas elegirán a sus Secretarios con el voto favorable de la mitad más uno de los Estados Miembros.

 

CAPÍTULO III

LOS SECRETARIOS DE LAS CONSULTAS

Artículo 7. Los Secretarios de las Consultas tendrán las siguientes atribuciones:

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo de las Secretarías de las Consultas;

 

Servir de Secretarios del Comité de Coordinación de las Consultas;

 

Recibir, distribuir y contestar la correspondencia oficial de las Consultas;

 

Redactar el orden del día de acuerdo con las instrucciones de los Presidentes de las Consultas;

 

Redactar las actas resumidas de las sesiones plenarias;

 

Distribuir los documentos de las Consultas entre los participantes;

 

Servir de intermediario entre los participantes en las Consultas y las Autoridades del Gobierno del país, y

 

Desempeñar todas las demás funciones que le fueren conferidas por el reglamento, las Consultas y los Presidentes de las mismas.

 

Artículo 8. Los Secretarios de las Consultas contarán con la colaboración y asesoría del Secretario General del Instituto para el desempeño de sus funciones.

 

CAPÍTULO IV

SESIONES DE LAS CONSULTAS

Artículo 9. Los proyectos de calendarios de actividades de las Reuniones de Consulta deberán ser preparados por el Comité Organizador, previas consultas con las Autoridades de las Comisiones para asegurar que se ha previsto una adecuada distribución de las sesiones entre aspectos técnico-científicos y administrativos de los temarios.

 

CAPÍTULO V

QUÓRUM, CUESTIONES DE ORDEN Y VOTACIONES

Artículo 10. El quórum para la constitución de las Reuniones de Consulta será la mitad más uno de los Estados Miembros activos y en pleno uso de sus derechos.

Artículo 11. El quórum de las sesiones plenarias será de los dos tercios de los Estados Miembros que lo constituyeron.

Artículo 12. Las decisiones de las Reuniones de Consulta se tomarán por mayoría de votos de los delegados presentes en las sesiones, sin tomar en cuenta las abstenciones, excepto en los siguientes casos que requerirán el voto afirmativo de las dos terceras partes de los representantes de los Estados Miembros:

Extensión del periodo de los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones;

 

Inclusión de nuevos puntos en los temarios;

 

Enmiendas a este reglamento.

Artículo 13. No se tomarán en consideración asuntos que no figuren en los temarios, sin que tengan el consentimiento de las dos terceras partes de las delegaciones presentes.

Artículo 14. En las sesiones de las Reuniones de Consulta en que se analicen los asuntos relativos a la administración y al funcionamiento de las Comisiones, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los Miembros Nacionales de las Comisiones, o en su defecto, de los delegados especialmente acreditados por los Estados Miembros para sustituirlos. No obstante, todos los delegados tendrán derecho a voz, pero corresponde únicamente a los Miembros Nacionales o a quienes los representen, ejercer el derecho al voto de su país.

Las conclusiones de las Reuniones de Consulta ordinarias se elevarán a la consideración de la Asamblea General y, cuando sean extraordinarias, sus conclusiones serán comunicadas al Consejo Directivo.

Artículo 15. Cualquier Presidente de delegación o su representante acreditado, puede abstenerse de votar y pedir que se deje constancia de ello en el acta respectiva.

Artículo 16. Para que una moción pueda ser sometida a votación de las Consultas tendrá que ser apoyada por otra delegación oficial.

Artículo 17. Las enmiendas se someterán a debate y se votarán antes de la propuesta que intentan modificar.

 

CAPÍTULO VI

COMITÉS DE TRABAJO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA

Artículo 18. Se crearán los siguientes Comités de Trabajo: Comité de Asuntos Técnico-Científicos y Comité de Coordinación de las Consultas.

Artículo 19. El Comité de Asuntos Técnico-Científicos se compondrá de los Miembros Nacionales de cada Estado Miembro, los Coordinadores y Miembros de los Comités Panamericanos y Grupos de Trabajo. Se elegirán los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de entre sus propios miembros.

Tendrán como responsabilidad:

Elaborar la política técnico-científica de las Comisiones para el cuadrienio;

 

De acuerdo a dichas políticas, estructurar los programas que enmarcarán las actividades de las Comisiones en el cuadrienio;

 

Con todo ello preparar los planes de trabajo de las Comisiones: detallado para el primer año y global para los restantes años del cuadrienio, fijando claras prioridades de las actividades propuestas.

Artículo 20. Los Comités de Coordinación de las Consultas estarán integrados por los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones, los Presidentes de los Comités de Política Técnico-Científica y los Secretarios de las Consultas. Recibirán los proyectos de recomendaciones provenientes de la primera plenaria y de los Comités de Trabajo de Política Técnico-Científica y serán responsables de la revisión de las decisiones adoptadas a fin de evitar duplicaciones o contradicciones entre ellas. Asimismo considerarán las conclusiones y recomendaciones de forma y las pondrán a consideración de las

Consultas.

Artículo 21. Las Consultas están facultadas para establecer otros Comités Técnicos Especiales que juzguen necesarios.

Artículo 22. Los Comités de Trabajo, con el apoyo de los Secretarios de las Consultas, prepararán sus informes al plenario, los cuales deberán contener una breve relación de la forma como se trataron los asuntos que les fueron encomendados, una lista de los documentos estudiados y las personas que participaron en sus reuniones y los proyectos de recomendación.

 

CAPÍTULO VII

DOCUMENTOS DE TRABAJO

Artículo 23. Las delegaciones oficiales estarán facultadas para presentar a las Reuniones de Consulta:

Documentos de información, que consistirán en estudios técnicos o informes relativos a cualquier tópico de los temarios de las Consultas, y

 

Mociones, declaraciones, conclusiones, recomendaciones, acuerdos, etc., que se refieran a los temas presentados a las Consultas.

Los Observadores de organismos o instituciones científicas participantes sólo podrán presentar documentos de información relativos a asuntos de carácter técnico o científico.

Artículo 24. Los documentos de información, mociones, proyectos de declaraciones, conclusiones o recomendaciones se entregarán a los Secretarios de las Consultas.

Artículo 25. Cada documento hará referencia a los tópicos de los temarios con los cuales estén relacionados. Los documentos que no estén claramente relacionados a asuntos de los temarios, serán considerados en primer lugar por los Comités Coordinadores, quienes rendirán informes sobre ellos a las Consultas.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS CONFERENCIAS TÉCNICAS

Artículo 26. Las Consultas celebrarán por las tardes reuniones técnicas

con la presentación de trabajos que podrán ser:

Conferencias invitadas;

 

Informes de Comités Panamericanos y Grupos de Trabajo;

 

Informes de responsables de proyectos;

 

Exposiciones sobre proyectos propuestos para el cuadrienio;

 

Comunicaciones científicas y de avance de investigación.

Estas reuniones serán presididas por los Presidentes de Comisión o por los Coordinadores de los Comités Panamericanos de la materia que se exponga.

Artículo 27. Los Comités Panamericanos y Grupos de Trabajo podrán realizar reuniones por separado. Los Presidentes de las Comisiones harán la apertura de las reuniones, presidiendo los Presidentes del órgano que se trate. En caso de no estar presente ninguna de las Autoridades del mismo, se elegirán Presidentes de las reuniones entre los delegados presentes.

 

CAPÍTULO IX

LOS IDIOMAS OFICIALES

Artículo 28. Los idiomas oficiales de las Reuniones de Consulta son los mismos del Instituto. Las actas resumidas de las sesiones plenarias, así como las actas diarias de las reuniones de los Comités se redactarán en español.

 

CAPÍTULO X

ACTAS Y PUBLICACIONES DE LAS REUNIONES DE CONSULTA

Artículo 29. Las actas resumidas de las sesiones plenarias de las Consultas serán redactadas por los Secretarios de las Consultas.

 

CAPÍTULO XI

ACTAS

Artículo 30. Las Actas contendrán las declaraciones, conclusiones y recomendaciones aprobadas por las Reuniones de Consulta. El texto será suscrito en español por un representante de cada una de las delegaciones oficiales, Autoridades y Observadores durante la reunión de clausura.

 

CAPÍTULO XII

LAS ENMIENDAS DEL REGLAMENTO

Artículo 31. Este reglamento podrá ser enmendado mediante el voto afirmativo de dos terceras partes de los Estados Miembros acreditados a las Reuniones de Consulta.

 

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